sábado, 10 de diciembre de 2011

CORONA LEONESA: DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 10-12-2011

CORONA LEONESA : DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
10-12-2011


Francisco Iglesias Carreño

El aquí, ¡ y el ahora!, de la CORONA LEONESA [EXTREMADURA+REINO LEONÉS+GALICIA+ASTURIAS],dentro de la España Nación, de la Unión Europea y del referente mundial, a nivel del Siglo XXI, en el año 2011,en lo tocante a los DERECHOS HUMANOS y su vivencia diaria, debe ser tamizado en el periodo temporal 1948-2011,en relación directa a las situaciones tanto particulares como grupales de quienes han habitado tal espacio geográfico de la península Ibérica, durante esos 63 años, pero ello sin olvido de las anteriores vivencias que, a lo largo del proceso histórico, se han vivido en estas cuatro Regiones Históricas y Constitucionales o que han sido protagonizadas por sus ciudadanos tanto dentro como fuera de tal ámbito social/cultural/antropológico/económico/ ambiental/político y como las mismas han hecho a los que ostentan los gentilicios regionales de extremeños+leoneses+gallegos+asturianos ser sujetos activos del hacer global en los dinámicos caminos de la interacción humana.

Cuando el 10-12-1948 en el castillo/palacio Chaillot (París-Francia), se da a la luz la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS no se hace más, en nuestro criterio, que exteriorizar una situación humana/social/política que ya se vislumbraba de antes [CARTA MAGNA LEONESA 1188 (Alfonso IX);CORTES LEONESAS 1188(LEÓN),1202(BENAVENTE); LEYES DE TORO (1505); DERECHO DE GENTES (Escuela de Salamanca: Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Luis de Alcalá, Martín de Azpilcueta, Tomás de Mercado o Francisco Suárez)] y por otros y en otros lugares, de lo que no excluímos, antes al contrario, las previas doctrinas cristianas [sobre la igualdad de los seres humanos globalizando/universalizando creyentes y gentiles].

Dice la DUDDHH en el PREÁMBULO los siguientes considerandos:


[A]Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

[B]Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

[C]Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

[D]Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

[E]Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

[F]Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

[G]Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

Estos considerandos están insertos en la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA´1978 {Título I-Artículo 10-2}, aprobada por LA VOLUNTAD SOBERANA DE LA NACIÓN ESPAÑOLA [Referéndum 6-12-1978]y vigentes desde el 29-12-1978.O sea, no se tenía que esperar en la CORONA LEONESA [EXTREMADURA+REINO LEONÉS+GALICIA+ASTURIAS], pues no existía ninguna previsión constitucional al respecto, a la fecha del 31-7-1981, para que la DUDDHH entrara en funcionamiento legal en la España Nación, ya que ya llevaba haciéndolo tres años antes.


La DUDDHH señala que: “LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.”


Esta es una redacción del año 1948 y aplicable a la CORONA LEONESA [EXTREMADURA+REINO LEONÉS+GALICIA+ASTURIAS] durante toda la DICTADURA (cuando menos entre 1949-1975), pero también en la TRANSICION POLÍTICA [1975-1978], y, por la aplicación directa del TEXTO CONSTITUCIONAL después de 1978 hasta nuestros días. Por ello no son procedentes, en nuestro criterio particular, los llamados acuerdos pos-constitucionales de 1981 [época del Gobierno de UCD del ciudadano Calvo Sotélo y Bustelo (D. Leopoldo)], ya que entendemos, desde nuestro criterio política, la existencia de una trasgresión, desde 1981, en los DUDDHH en nuestros entornos convivenciales próximos.


Señala la DUDDHH lo siguiente:


””Artículo 1.Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4.Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22.Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.””, ...


y en todo ello prevalece el derecho (¡que es derecho constitucional!) a la identidad { que situamos en la identidad respectiva a las cuatro Regiones Históricas de la CORONA LEONESA en plenitud: EXTREMADURA+REINO LEONÉS+GALICIA+ASTURIAS, y desde donde nadie, ¡absolutamente nadie ¡, en nuestro criterio político, les podía cambiar la identidad regional a ninguna de ellas en 1981}, y a los valores individuales y grupales de sus habitantes.

martes, 7 de septiembre de 2010

Nª. Sª DEL REAL CAMINOPATRONA CORONADA DE LA REGION LEONESA

Nª Sª LA VIRGEN DEL CAMINO........................................
defensa (frente a ocultaciones) de su PATRONAZGO
sobre todo el REINO LEONES {SALAMANCA-ZAMORA-LEON}

Opiniones:

[A]

FESTIVIDAD de la PATRONA de la REGIÓN LEONESA {SA-ZA-LE}
Siglo XXI 12-9-2002
PATRONAZGO DE LA REGIÓN LEONESA

Año tras año venimos recordando, en todo el ámbito de las tres provincias leonesas SA-ZA-LE, el PATRONAZGO sobre nuestra Región Histórica del Reino Leonés de Nª. Sª. del Real Camino, que con tal Patronazgo y para tal ámbito territorial fue coronada. Tal acontecimiento se llevó a efecto en su momento, en seguimiento del correspondiente tramite en la Iglesia Católica, y con el posterior permiso/autorización/ participación, desde la Santa Sede, de S. S. El Papa.

Con motivo de la festividad de Nª. Sª La Virgen del Camino, en esa fecha del 15 de septiembre, queremos animar a todos los leoneses y leonesas, de las cuarenta y una Comarcas Naturales que conjuntan Salamanca, Zamora y León, a su celebración, tanto con la presencia en el propio Santuario de nuestra Patrona, como "in mente" en cualquier lugar de la geografía de nuestro País Leonés, o en aquellos puntos foráneos donde este la emigración de las tres provincias leonesas, sea en el resto de España o en cualquier parte de la Unión Europea o el resto del mundo.

En 1981 y en 1983, frente a la realidad existente, que constataba la plena vigencia del País Leonés, en la dimensión más antropológica de nuestra Región Histórica, se instrumento, desde la foraneidad y en el más claro y flagrante desconocimiento de nuestra realidad vivencial, una negación sobre todas las gentes de SA-ZA-LE, que llego a ignorar la esencias de la leoneseidad, y su aportación al ser y estar de España.

Se quiso postergar la Identidad Leonesa, el Hecho Diferencial del Reino Leonés, el carácter constitucional que, como Región Histórica de España, tiene el Reino Leonés, la vigencia de las tres provincias leonesas: Salamanca, Zamora y León, la bandera del león rampante de color purpura identificadora de la Región leonesa, la presencia del león rampante-nuestro símbolo heráldico.- en el escudo de España y los Patronazgos, preexistentes a 1978, sobre el Reino Leonés y entre ellos el de Nª. Sª. del Real Camino.

Todo eso lo hemos denunciado desde legitimas opciones cívicas, sociales, culturales y políticas, y lo hemos hecho con sentido de la amplia fraternidad leonesa hacia todos los leoneses y leonesas.
Los derechos constitucionales del Reino Leonés {SA-ZA-LE} están, han estado siempre, unidos a la vigencia de la leoneseidad.

Nuestro gentilicio regional, respondiendo a leoneses y leonesas en todo SA-ZA-LE, no se tiene que anular después de 1978, cuando precisamente la Constitución Española nos ampara y lo hace por decisión Soberana de la Nación Española.

El Patronazgo de la Virgen del Camino es para todas las gentes de Salamanca, Zamora y León, lo fue antes y lo es ahora, y de la misma forma el Reino Leonés autónomo tiene que ser para todos los leoneses de cualquier municipio y comarca de todo el País Leonés. Aquí, en SA-ZA-LE, todos, ¡absolutamente todos!, somos necesarios.

La leoneseidad, como expresión activa del leonesismo abierto y cotidiano en SA-ZA-LE, es el eje que sustenta la idea fundacional de la dinámica del movimiento leonesista y su presencia, en nuestros entornos de convivencia próximos, se inserta en el desarrollo cotidiano de las vivencias de un Pueblo de España.

Por la leonesidad de todos y para todos hemos estado en el pasado, estamos en el actual presente y es nuestra voluntad estar en el futuro.

Pedimos a Nª. Sª. del Camino, en su festividad, su amparo, protección y guía para todo el Reino Leonés y en todo SA-ZA-LE. Ahora, en pleno siglo XXI, en el año 2002, como anticipo para el próximo día 15 decimos:
¡¡¡Viva la Virgen del Camino!!!, ¡¡¡ Viva nuestra Patrona!!!

Francisco Iglesias Carreño
ficsazale@hotmail.com

[B]
DIARIO DE LEON 15-SEPTIEMBRE-2007

ÁREA METROPOLITANA

Sábado, 15 de Septiembre de 2007

León y los ayuntamientos del Voto harán su la entrega floral a la virgenLos bailes regionales y la exhibición de pendones esperarán a la salida a todos los asistentes

Por la noche, el grupo La Caja de Pandora culminará el día grande de sus fiestas patronales G. CORTINA REDACCIÓN

Las Fiestas de La Virgen del Camino viven hoy su día grande en el que honrarán a su patrona con la tradicional ofrenda floral que los ayuntamientos del Voto, formado por el de Valdefresno y el de Villaturiel, junto con el de León y el propio pueblo de La Virgen del Camino harán a la patrona en la misa que mañana se celebrará a las 12.00 horas en el Santuario de La Virgen del Camino.

Una cita que se ha convertido, desde hace años, en una tradición para sus vecinos y visitantes, y con una historia que se remonta a las rogativas que se le hacían a la patrona con el fin de acabar con la sequía.

Estas oraciones se realizaban en el actual santuario que fue levantado gracias al esfuerzo de los ayuntamientos del voto y cuyos vecinos, generación tras generación, acuden cada año para rememorar aquellos tiempos y para honrar a La Virgen del Camino con flores, romerías y bailes regionales.

Al acto religioso está previsto que acudan los alcaldes de los diferentes ayuntamientos, además de la corporación municipal del Ayuntamiento de León, encabezada por el alcalde, Francisco Fernández, y el vicealcalde, Javier Chamorro.

Sin embargo, la gran ausencia a la celebración será la del alcalde de Valverde de la Virgen, David Fernández, ya que en debe acudir a un acto corporativo de Caja España, pero aseguró que tras su clausura se incorporará a la celebración en La Virgen del Camino.

Otras de las invitadas al momento más emocionante de las fiestas patronales es la reina de las fiestas, Virginia González, y sus damas de honor, Sheila Álvarez y Laura Manzano.

Los bailes regionales y la exhibición de pendones animarán a los presentes en la salida del santuario. Y por la tarde, el deporte tradicional estará presente en el gran corro de lucha leonesa a las 17.00 horas y los juegos tradicionales a las 18.00 horas.

A las 19.30 horas el teatro de calle ofrecerá un espectáculo a los vecinos para dar paso al concierto del coro polifónico Virgen del Camino .

Los fuegos artificiales cubrirán antes de la medianoche el cielo de la localidad leonesa para ceder, posteriormente, todo el protagonismo al concierto estelar de La Caja de Pandora . Y a las 2.00 horas los asistentes disfrutarán de la tradicional degustación de sopas de ajo y del pasacalles de fuegos por todos los rincones del pueblo.

[C]

LA CRÓNICA DE LEON
sábado, 15 de septiembre de 2007

ÁREA METROPOLITANA

Los ayuntamientos del Voto renovarán la ofrenda floral a La Virgen del Camino
Imagen del año pasado de la entrega del pergamino a los Dominicos. / J.M. LÓPEZ
LEÓN.— Como cada año, hoy se celebra el tradicional acto de honor a la Virgen del Camino.
El Santuario de la Virgen será protagonista un año más de la tradicional ofrenda floral a la patrona por parte de los Ayuntamientos del Voto: Valdefresno y el de Villaturiel aunque Valverde de la Virgen y León participan en los actos previstos.

El acto comenzará con una misa a las 12 de la mañana en el santuario que lleva el nombre de la patrona de León.

Los asistentes previstos son el alcalde de León, Francisco Fernández, el vicealcalde, Javier Chamorro, la presidenta de la Diputación, Isabel Carrasco y los alcaldes de los consistorios que organizan estos actos.

Este acontecimiento es uno de los más populares de la celebración y congregará a un numeroso público que honrará a la patrona de todos los leoneses y de la localidad.

Tras la misa, a las 13.45 horas, la tradición seguirá siendo la indiscutible protagonista con los bailes regionales y la exhibición de pendones en la plaza del Santuario.

Este año se realizó un homenaje a dos personas mayores de este pueblo, Francisco Seara González de 98 años de edad y a Santiago Alonso González, de 95 años de edad.

El pregonero de las fiestas fue el director de la coral polifónica de la Virgen del Camino y director de la escuela de música municipal, Ángel Pérez Rodríguez.

Las reina de las fiestas, este año, recayó en Virginia González Fernández y sus damas de honor, Sheila Álvarez Ferreras y Laura Manzano Varela, que estuvieron en todo momento unidas al príncipe Roberto Sánchez Valle y la princesa Katia González Barrioluengo.

El Santuario de la Virgen del Camino fue construido en 1961, pero antes era una pequeña ermita sobre lo que hoy se llama Humilladero.

Se trata de un lugar señalado por el pastor Simón como sitio donde se paró la piedra arrojada por la Virgen en una aparición.

Sin embargo, los devotos sintieron la necesidad de acercar la edificación a la ruta del Camino de Santiago Francés.

Por otra parte, cabe destacar que en 1914 la Virgen del Camino obtiene de Roma la declaración de la patrona de la provincia de León.

Pero no es hasta el siete de junio e 1917 cuando el Papa Benedicto XI autoriza la coronación canóniga de la imagen de la Virgen del Camino.

jueves, 12 de febrero de 2009

Monfarracinos del Pan y la Guerra de la Independencia

Monfarracinos del Pan y la

Guerra de la Independencia

Los hechos del día 5 de enero de 1809 están

ligados a los que ocurrieron en Villagodio


Francisco Iglesias Carreño.
5 de enero de 2009

Un hecho en la llamada Guerra de la Independencia, puede que no casual, situó en la población de Monfarracinos del Pan (en La Tierra del Pan, una de las doce Comarcas Naturales de la ahora provincia de Zamora), una avanzada de la artillería francesa en lo primeros días del mes de enero de 1809, situación que, puede que por información trasmitida por los propios habitantes del municipio terracampino, fue del conocimiento de los habitantes de la ciudad de Zamora.

.

El cómo actuar sobre tal avanzadilla de artillería, en tales momentos bélicos y en el lugar en que estaban, debió ser objeto de atención de las autoridades de ambas poblaciones y también de la población de las mismas, ya que, según nos relata el profesor Gras y de Esteva (D. Rafael) (que ejercitó como catedrático de Geografía e Historia en el Instituto General y Técnico de Zamora), se actuó sobre ella dentro de una colaboración bélica entre Monfarracinos del Pan y Zamora en fecha que, pudiera ser, cercana o fija del 5 de enero de 1809.

.

Sobre tal acción militar en Monfarracinos del Pan nos han trasmitido unos resultados consistentes en la toma las tropas francesas de tres prisioneros, tres caballos y dos cañones de artillería, poniendo en fuga al resto de la avanzadilla, que tal vez marchó en dirección hacia la ciudad de Toro.

.
El discurrir de tal acción el día 5 de enero de 1809 en Monfarracinos del Pan, se liga por el profesor Gras y Esteva a los hechos del día 6 de enero de 1809 en Villagodio y Santa Cristina, donde perdieron la vida 130 zamoranos enfrentándose a la brigada francesa del General Maupetit, situando ambos actos como parte de un todo global, donde, en nuestro criterio particular, los dos lugares (Monfarracinos del Pan y Zamora) adquieren una situación equipotencial aunque con una dimensionalidad bélica diferente.

.
La importancia en que queramos destacar el hecho bélico de Monfarracinos del Pan, está unido a nuestro criterio sobre la permanente reivindicación de nuestra gente y de nuestra tierra, tanto en situaciones que son de amplio y general dominio por todos como en otras que no alcanzan tal parangón, y que da una situación umbral más universal sobre la participación de nuestros antepasados en muchos situaciones del proceso histórico que nos ha precedido.

.
Monfarracinos del Pan puede tener "su lugar" en la historia contemporánea en la fecha del 5-1-1809, como lo tiene Peñaparda (Salamanca) el 17-11-1807, o la ciudad de León el 24-4-1808 u otros lugares, y con ello podemos contribuir, entre todos, a que esa Historia de España, de esa España que se convierte en Nación precisamente con la Guerra de la Independencia, sea una historia participada por todos y cada uno de los Pueblos que la integran porque en muchos de sus municipios y lugares se contribuyo, activa y valerosamente, a ello.

.
Defender los hechos acontecidos en los pequeños municipios, como es el caso del día 5 de enero de 1809 en Monfarracinos del Pan, no significa que arriemos ninguna bandera por lo que aconteció en otros lugares, antes al contrario la asumimos y aplaudimos fraternalmente, incluso la ponemos, dentro del Reino Leonés, en el medidor de los méritos (de lugares grandes y de lugares no tan grandes) de balanza de la Guerra de la Independencia.

.
Muchas veces nos han puesto delante de los ojos, como ejemplos a seguir, el 2 de mayo de 1808 (Madrid), Bailén y los sitios de Gerona o de mi apreciada Zaragoza, situaciones que, repito con insistencia, son un orgullo para todos los que nos sentimos españoles, pero que además aquí, en nuestro Reino Leonés las comparamos con otras al mismo nivel que las anteriores, también estamos orgullosos de Ciudad Rodrigo y Astorga y a mayores, el que quiera saber que vaya a Salamanca, están Los Arapiles.

.
Tenemos aquí nuestros lugares y hoy es Monfarracinos del Pan el centro de todos ellos para sus habitantes de 1809 ¡Gloria y Honor!

miércoles, 11 de febrero de 2009

""País Leonés""

""País Leonés""
.
.
""El PAÍS LEONÉS es el conjunto antropológico de LO LEONÉS y LOS LEONESES en las cuarenta y una Comarcas Naturales del REINO LEONÉS {SALAMANCA-ZAMORA-LEÓN}, desde la base de la IDENTIDAD LEONESA y el HECHO DIFERENCIAL DEL REINO LEONÉS {SA-ZA-LE}, en la hermandad de la CORONA LEONESA {EXTREMADURA, REINO LEONÉS, GALICIA, ASTURIAS}""".
.
.
Referencia dada por Francisco Iglesias Carreño* (Villalpando-Campos Góticos-Zamora 8-10-1978)(*Activo miembro del Movimiento Leonesista, fundador de Ciudadanos Zamoranos CC.ZZ. y del Partido Regionalista del País Leonés PREPAL)[Reunión en Villalpando del Consejo General de las Comarcas de la Región Leonesa CGCRL]

LEONESEIDAD

LEONESEIDAD
.
.
La leoneseidad es de todo el País (de los leoneses y leonesas) Leonés, sea dentro del Reino Leonés {Salamanca-Zamora-León } o en la diáspora de la emigración leonesa.

[ciudadano Iglesias Carreño (D.Francisco);
En 1983 Miranda del Castañar-Salamanca-Reino Leonés]
NEGACIÓN y OCULTACIÓN de la CORONA LEONESA
{EXTREMADURA,REINO LEONÉS, GALICIA ,ASTURIAS}
en la EDUCACION PRIMARIA y SECUNDARIA
.
Francisco Iglesias Carreño
1 de febrero de 2009

.
Con la Constitución Española en la mano, o sea ejerciendo nuestros derechos constitucionales, podemos, ¡ y debemos!,analizar desde nuestra Región Histórica y Constitucional del Reino Leonés la formación que estan recibiendo nuestros hijos e hijas en la Enseñanza Primaria y en la Enseñanza Secundaria en todos y cada uno de los centros educativos de las cuarenta y una Comarcas Naturales de las tres provincias leonesas: Salamanca,Zamora y León.
.Dentro de tal análisis podemos, ¡y debemos!, cotejar el tratamiento que los textos educativos dan de las cuatro Regiones Históricas de la Corona Leonesa, y como sus aconteceres singulares,sociales,econónomicos, culturales, históricos, mediambientales, geográficos, antropologicos y políticos son relatados.
.Tal análisis debe así mismo tener presente la IDENTIDAD LEONESA, y el HECHO DIFERENCIAL DEL REINO LEONÉS, en la conformación del Pueblo Leonés, de forma específica, o en unión de otros Pueblos hermanos en la Corona Leonesa (el Pueblo Extremeño, el Pueblo Gallego y el Pueblo Asturiano),en su participación directa, o en acciones mancomujnadas, en la formación de la España Nación y su contribución a la construcción de la Unión Europea..
Tan concreto analisis debera partir del hecho umbral en situar a cada ciudadano y ciudadana del País Leonés en laplenitud de todos y cada uno de sus derechos humanos y el rango de ujniversalidad de los mismos.

martes, 10 de febrero de 2009

La actual crisis en el Reino Leonés

La actual crisis en el Reino Leonés

Francisco Iglesias Carreño
27/10/2008

Nuestra región histórica del Reino Leonés (Salamanca-Zamora-León) padece, en estos momentos, una crisis añadida a una situación de subdesarrollo precedente motivada, en gran parte, por el veto centralista a plasmar la formalización, por vía de la Constitución Española, de la Comunidad Autónoma del Reino Leonés CARL(conjunto social, cultural, económico y antropológico estructurado en cuarenta y una Comarcas Naturales de las tres provincias leonesas). .
.Está tan fuerte la crisis actual sobre Salamanca-Zamora-León que incluso quienes son acérrimos opositores (y esto lo indicamos sin ánimo alguno de leerle la cartilla a nadie, antes al contrario aplaudiendo su decisión actual) a su configuración autonómica como CARL ya están pidiendo (incluso se juntan para pedirlo) la puesta en funcionamiento de infraestructuras que ya teníamos en el pasado y que nunca tuvieron que ser suprimidas.
.Para salir el Reino Leonés {Salamanca-Zamora-León} de la crisis actual debemos pensar SI en soluciones locales, SI en soluciones provinciales, pero también, que nadie lo olvide, si realmente queremos fijar población, en soluciones comarcales para esas cuarenta y una Comarcas Naturales que tenemos en este País Leonés. . .
..Sabemos que son muy importantes las capitales de Salamanca, Zamora y León en nuestra Región Histórica, como son, igualmente importantes, las cabeceras de las cinco diócesis leonesas, donde añadimos a las ya citadas anteriormente las poblaciones de Ciudad Rodrigo y Astorga, pero es que tenemos otras poblaciones también muy importantes como Ponferrada, San Andrés de Rabanedo, Valencia de Don Juan, Benavente, Toro, Villalpando, Bejar, Peñaranda de Bracamonte, Santa Marte de Tormes, etc, y una numerosa nomina de municipios que, si fueran atendidos de forma comarcal con planes integrales comarcales (en lo que tiene que ser un activo dinámico en nuestras cuarenta y una Comarcas Naturales), son la base sustentadora de la vida en todo el Reino Leonés.
. ..
En este momento, y en esta hora de la actual crisis, el fustigado Plan Oeste se hace, en su cumplimiento, en lo social como absolutamente necesario, en lo económico como obligadamente imprescindible y en lo humano como apremiantemente urgente.
.
.El Plan del Oeste es la palabra dada, el compromiso formal, a nuestra Región Historia y Constitucional del Reino Leones {Salamanca-Zamora-León} por el Gobierno del Reino de España. Todos aquí, en Salamanca-Zamora-León, y de todos los grupos sociales y políticos, esperamos su cumplimiento íntegro.